martes, 6 de octubre de 2015

Marktel Manolete, si no sabes amenazar...

Como twitteé ayer, me ha llegado por e-mail un "cease and desist", que es la manera leguleya de decir "que te meto", o sea, de amenazar.

Hay una empresa, Marktel, a la que no le ha gustado el contenido de un post y han buscado un clavito al que agarrarse para redactar una... cosa con la que intentar achantarme. Exigen que borre el post y unos comentarios. El artículo tiene casi diez años (cómo pasa el tiempo) y es Datos personales. Os sugiero que lo leáis. Los comentarios no; los comentarios no se deben leer jamás. Y no intentéis dejar uno, que ya están cerrados.

¿Por qué le jode a Marktel ahora un post de hace diez años por el que nunca me han dicho nada? Pues posiblemente porque aparece el octavo al buscar Marktel en Google:



Pero vamos, que lleva así desde entonces. Será que por fin han contratado un community monger y lo ha comprobado.

Y como soy demasiado idiota para retirar un post del que ya nadie se acuerda y evitarme líos, y como soy lo suficientemente listo para consultar con un abogado, ahí va la respuesta del mío, redactada tras terminar de reírse:


Una vez revisado el post de título "Datos Personales" cuya URL es http://elteleoperador.blogspot.com.es/2005/06/datos-personales.html, debe tenerse en cuenta que en principio nada hay en el mismo o en los comentarios que exceda el límite de la libertad de expresión reconocido en el artículo 20, apartado 1 a) de la Constitución Española. Como bien debe conocer el departamento jurídico de Marktel, esta libertad ha sido caracterizada como el derecho a molestar y se configura según una muy reiterada jurisprudencia constitucional que se inició en la sentencia 85/1992, de 8 de junio de 1992, de la siguiente manera:
«De un lado procede señalar que, la libertad de información, ejercida previa comprobación responsable de la verosimilitud de lo informado y en asuntos de interés público, no sólo ampara criticas más o menos inofensivas e indiferentes, sino también aquellas otras que puedan molestar, inquietar, disgustar o desabrir el ánimo de la persona a la que se dirigen, siendo más amplios los límites permisibles de la crítica, cuando ésta se refiere a personas que por dedicarse a actividades políticas, están expuestas a un más riguroso control de sus actitudes y manifestaciones, que si se tratase de particulares sin proyección pública.» (FJ 4).
Si esta posibilidad de molestar mediante la palabra se inició para los casos de la libertad de información, se aplica constantemente para la libertad de expresión (STS 24-07-2012) y su límite es el del insulto.
Por último, ha de tenerse en cuenta que el ámbito del honor de la empresa Marktel es diferente del de las personas, según nuestro Tribunal Supremo (STS 20-02-2012):
«por lo que respecta al derecho al honor de las personas jurídicas […] sin embargo tampoco cabe valorar la intromisión con los mismos parámetros que cuando se trata de personas físicas, porque respecto de estas resaltan dos aspectos: el interno de la inmanencia o mismidad, que se refiere a la íntima convicción o sentimiento de dignidad de la propia persona, y el externo de la trascendencia que alude a la valoración social, es decir, a la reputación o fama reflejada en la consideración de los demás (SSTS de 14 de noviembre de 2.002, 6 de junio de 2.003), y cuando se trata de las personas jurídicas resulta difícil concebir el aspecto inmanente por lo que la problemática se centra en la apreciación del aspecto trascendente o exterior -consideración pública protegible- (SSTS de 15 de abril 1.992 y 27 de julio 1.998), que no cabe simplemente identificar con la reputación empresarial, comercial, o en general del mero prestigio con que se desarrolla la actividad (STS 19 de julio de 2006, RC n.o 2448/2002 y 21 de mayo de 2009, RC nº 2647/2004)»


http://newsimg.bbc.co.uk/media/images/41006000/jpg/_41006917_ei.jpgTotal, que me recomienda reírme mucho de la exigencia de que retire el post y eliminar los dos comentarios que sí contenían insultos. Ya están borrados; se colaron porque hace años se publicaban automáticamente, ahora los reviso antes. Y total, tenían nueve años y nombraban a personas que ya ni trabajarán ahí...

Pero por mi parte quiero añadir también algunas recomendaciones a Marktel:
  • Contraten a un abogado. Enviar las demandas desde "Área Desarrollo" queda cutrongo.
  • Si no contratan a uno, paguen al que le encargan esto, que enviar un requerimiento sin firmarlo ningún letrado queda muy cutrongo.
  • Si le piden a uno que les haga el favor, busquen uno que sepa quitar su nombre de los metadatos del pdf., que tener que buscar ahí quién es el autor, joder, ¡queda pero que muy cutrongo!
  • La próxima vez procuren pedirlo de buenas, que no es la primera vez que retiro un post donde me reía de alguien porque años después -y habiendo dado la vida muchas vueltas- temía que ese post le afectase en su vida laboral.
  • Antes de pretender que me importe un pijo el prestigio de su empresa, hablen ustedes con los chicos de CGT y CCOO. Si ellos están contentos es más probable que lo esté yo.
  • Y, sobre todo, cambien de community monger y busquen uno que sepa qué es un efecto Streisand.
Todos los Marktel de este post apuntan a ese post que os molesta, así que es posible que pronto lo veáis subir en las búsquedas de Google. Pero a mí dejadme en paz, que yo no manejo el algoritmo de Google.

Fuente: http://elteleoperador.blogspot.com.es/2015/04/marktel-manolete-si-no-sabes-amenazar.html

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